AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA

Fecha: 01-Mar-2017

siendo que el día de vencimiento del plazo señalado, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no prestaba sus actividades por ser domingo


(…) siendo que el día de vencimiento del plazo señalado, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no prestaba sus actividades por ser domingo, la parte accionante tenía la posibilidad de presentar la segunda demanda de amparo constitucional ante un Notario de Fe Pública, (…). No obstante, no acudió ante dicho funcionario (Notario de Fe Pública), acreditando la situación de urgencia a efectos de interponer dicha acción tutelar y presentó la misma el (lunes) 15 de diciembre del citado año, excediendo en un día el término fijado; consiguientemente, dicha negligencia no puede ser cubierta por la justicia constitucional, puesto que su derecho para acceder a esta vía había precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia; que imposibilita el análisis de fondo”
(las negrillas nos corresponden).

                                                                                                
En conformidad a la jurisprudencia desarrollada, se establece que en el caso en concreto si bien no se adjuntó la correspondiente diligencia de notificación, de acuerdo a lo señalado por el propio accionante el Auto de Vista  ahora impugnado “… aparece dictado en fecha 01 de junio y notificado en tablero en fecha 01 de julio...” (fs. 8), por ello corresponderá realizar tal cómputo desde el 1 de julio de 2016, feneciendo dicho plazo el domingo 1 de enero de 2017, por lo que al haber sido formulada la acción de amparo constitucional recién el 3 de enero de 2017, la misma fue interpuesta de manera extemporánea, situación que recae  en la causal de improcedencia reglada por el art. 55.I del CPCo.