AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA

Fecha: 01-Mar-2017

i)

El accionante manifestó que: i) El Juez que ejerce la jurisdicción constitucional a tiempo de revisar los requisitos de admisibilidad debe decantarse por admitir las acciones de defensa despojando a los memoriales de los rigorismo, exigiendo únicamente lo esencial del art. 33 del CPCo ello en virtud al principio de favorabilidad y del estándar más alto de protección de derechos fundamentales y el principio de protección judicial más efectiva, para materializar el derecho de acceso a la justicia constitucional; ii) Cumplió con el art. 33.4 y 5 del CPCo, en cuanto a la relación de hechos, así también citó los derechos vulnerados los cuales están relacionados con el hecho denunciado de falta de citación con la sentencia del proceso coactivo a pesar de existir pleno conocimiento de su residencia al momento de iniciar el proceso; iii) Partiendo del principio de no formalismo y del de estándar más alto de protección de derechos fundamentales expresó que sus derechos fueron conculcados primero por el entonces Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz y si en la parte final de la demanda no se le incluyó, fue por un lapsus. Debiendo considerar además que de acuerdo a la SCP 0626/2016-S3 de 1 de junio, cuando se trata de actos ilegales cometidos en instancias, sólo conoce y resuelve sobre la última resolución dictada por el Tribunal que tenía el deber de corregir los actos ilegales del inferior, no siendo necesario interponer contra la autoridad que origina la acción sino únicamente  contra las que tiene  competencia para revisar; y, iv) Haciendo una interpretación más allá de lo que pide el art. 33.8 del CPCo, exige que el accionante debiera decirle cual debiera ser la situación jurídica del proceso coactivo luego de la nulidad que solicitó.