Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA
Fecha: 01-Mar-2017
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela restableciendo sus derechos constitucionales vulnerados por el Juez de primera instancia y por el Tribunal de apelación; se revoque y deje sin efecto el Auto de Vista 87/2016 y se ordene la reconducción de la causa de origen conforme al debido proceso; se aplique el contenido de los arts. 39, 40 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo); se condene en costas; y, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- Fragmento 10
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela,
- siendo que el día de vencimiento del plazo señalado, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no prestaba sus actividades por ser domingo
- CONFIRMAR