AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA

Fecha: 03-Mar-2017

1)

La accionante argumenta que: 1) Los memoriales de subsanación cumplen con todos los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; toda vez que, precisó a los terceros interesados, identificando al primero de ellos, al Fiscal General del Estado, dado que, la tramitación del proceso de homologación de sentencias extranjeras contempló su participación formal en el Auto Supremo, de donde resulta el acto vulneratorio de los derechos que alega; 2) Identificó a los terceros interesados, que son los hijos del tutelado interdicto: Marcela Marie Maldonado Delgado y Randolfo Odin Maldonado, estos últimos representados por terceras personas con testimonios de poder, quienes participaron activamente en el proceso mencionado; a Jaime Urriolagoitia Rodo apoderado de Marcela Marie Maldonado Delgado (hija del interdicto) y Robert Gorsich (tutor de interdicto en EE.UU.), al apoderado Alejandro Aguilera Rodríguez, quien reside en Santa Cruz y actúa en representación de Randolfo Odin Maldonado, dentro de la ejecución de sentencia del fenecido proceso con base en el testimonio de poder 455/2015 otorgado a Alejandro Aguilera Rodríguez, que fue sustituido por Ernesto Javier Aguilera Rodríguez mediante testimonio de poder 863/2012 en base al cual se otorgó facultades a favor de Daniela Alejandra Da Costa, quien reside en Sucre y se apersonó dentro del citado proceso; y, 3) La Jueza de garantías fue realizando observaciones intrascendentales -que no se encuentran regladas en la presente acción tutelar, art. 33 del CPCo-, como ser el cumplimiento de los requisitos formales de personería de los terceros interesados; sin embargo, con el fin de que se admita la misma fue aclarando las mismas identificando y señalando los domicilios de los terceros interesados pretendiendo que se notifique a los mismos a través de sus apoderados, considerando a su vez que impuso exigencias que son de imposible cumplimiento, no obstante a ello presentó los poderes notariales con los que los sujetos procesales emergentes del proceso referido habían participado en representación de sus mandantes en su calidad de terceros interesados, ya que ellos deben comunicar a sus mandantes su citación. Por otra parte aduce que la convocatoria a terceros interesados es una facultad dirigida a la Juez o Tribunal de garantías, que puede ser a petición de parte o de oficio, dependiendo que la autoridad considere necesario, conforme lo establece el      art. 31.II del CPCo.