Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
6.
6. Solicitó la aplicación de una medida cautelar “consistente en la suspensión de actos de ejecución del Auto Supremo 86/2015 de fecha 31 de agosto de 2015 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y, asimismo, contra el Auto Supremo 325 de 10 de diciembre de 2015, mismo que declara NO HABER LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda presentada por la representante legal de Randolfo Odín Maldonado” (sic);
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 2.
- 4.
- 6.
- 8.
- 2° Disponer