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    AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA

    Fecha: 03-Mar-2017

    2° Disponer

    2° Disponer que la Jueza de garantías ADMITA la presente acción de amparo constitucional, previa verificación del cumplimiento del principio de inmediatez, para en lo posterior aplicar -si fuere el caso-, el trámite de ley hasta la emisión en audiencia pública de una resolución concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho. 

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • Fragmento 4
    • I.4. Resolución de la Jueza de garantías
    • por no presentada
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • 2.
    • 4.
    • 6.
    • 8.
    • 2° Disponer

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