Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
2° Disponer
2° Disponer que la Jueza de garantías ADMITA la presente acción de amparo constitucional, previa verificación del cumplimiento del principio de inmediatez, para en lo posterior aplicar -si fuere el caso-, el trámite de ley hasta la emisión en audiencia pública de una resolución concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 2.
- 4.
- 6.
- 8.
- 2° Disponer