AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA

Fecha: 03-Mar-2017

I.4. Resolución de la Jueza de garantías

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 630 de 8 de noviembre de 2016, cursante a fs. 459, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante precise los derechos y garantías vulnerados por las Resoluciones denunciadas, “…Aclarándose los puntos a) y b) de su petición” (sic).

Presentado el memorial de subsanación de 21 de noviembre de 2016 (fs. 461 a 464 vta.), mediante providencia de 23 del citado mes y año (fs. 466) la Jueza de garantías señaló que se tenga por identificado los derechos constitucionales; sin embargo, observó que la accionante debe identificar los domicilios reales de los terceros interesados.

Frente a ello, la accionante presentó memorial el 18 de enero de 2017, cursante a fs. 468, que fue providenciado el 20 de igual mes y año (fs. 469), indicando que deberá acreditar los poderes de representación a través de los cuales se está pretendiendo citar como terceros interesados a Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en representación legal de Marcela Marie Maldonado Delgado, a su vez representante legal de Robert Gorsich y Alejandra Aguilera Rodríguez en representación legal de Randolfo Odin Maldonado. Seguidamente el 27 de enero de 2017, la parte accionante presentó memorial de subsanación (fs. 487 y vta.).