AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 630 de 8 de noviembre de 2016, cursante a fs. 459, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante precise los derechos y garantías vulnerados por las Resoluciones denunciadas, “…Aclarándose los puntos a) y b) de su petición” (sic).
Presentado el memorial de subsanación de 21 de noviembre de 2016 (fs. 461 a 464 vta.), mediante providencia de 23 del citado mes y año (fs. 466) la Jueza de garantías señaló que se tenga por identificado los derechos constitucionales; sin embargo, observó que la accionante debe identificar los domicilios reales de los terceros interesados.
Frente a ello, la accionante presentó memorial el 18 de enero de 2017, cursante a fs. 468, que fue providenciado el 20 de igual mes y año (fs. 469), indicando que deberá acreditar los poderes de representación a través de los cuales se está pretendiendo citar como terceros interesados a Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en representación legal de Marcela Marie Maldonado Delgado, a su vez representante legal de Robert Gorsich y Alejandra Aguilera Rodríguez en representación legal de Randolfo Odin Maldonado. Seguidamente el 27 de enero de 2017, la parte accionante presentó memorial de subsanación (fs. 487 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 2.
- 4.
- 6.
- 8.
- 2° Disponer