Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
8.
8. Solicitó se deje sin efecto legal los AS 86/2015 de 31 de agosto y el Auto 325/2015 de 10 de diciembre; y, en consecuencia se ordene a las autoridades demandadas, dicten un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado y motivado, conforme los fundamentos de la sentencia constitucional a dictarse, sea exclusivamente rechazando la homologación de la Sentencia del caso 13 P153, pronunciada el 17 de julio de 2013, por la Corte del Duodécimo Circuito Judicial del Condado de Will, Etado de Illinois de los Estados Unidos de América.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 2.
- 4.
- 6.
- 8.
- 2° Disponer