AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA

Fecha: 03-Mar-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 4 y 21 de noviembre de 2016, 18 y 27 de enero de 2017, cursantes de fs. 448 a 457; 461 a 464 vta.; 468, 487 y vta., la accionante manifiestó que a raíz de un proceso de interdicción seguido por Marcela Marie Maldonado y Randolfo Odin Maldonado en contra de Jesús Odín Maldonado Lladó     -padre de los demandantes- mediante Sentencia 14/2014 de 29 de mayo, debidamente ejecutoriada, fue declarado interdicto el demandado y se le nombró tutora a su persona; sin embargo, dentro de un otro proceso de Homologación de Sentencia extranjera -del Caso 13 P153 pronunciada el 17 de julio de 2013 en la Corte Duodécima Circuito Judicial del Condado de Will, Estado de Illinois de los Estados Unidos de América(EE.UU.), en la cual se declaró por segunda vez la incapacidad mental de Jesús Odin Maldonado LLadó y designa a Robert Gorsich, como “tutor pleno” confiriéndole todas las facultades-, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió el AS 86/2015 de 31 de agosto, por el cual declaró no haber lugar a la solicitud de homologación, fallo contra el cual Randolfo Odín Maldonado a través de su representante legal solicitó la enmienda y complementación que fue resuelta mediante Auto 325/2015 de 10 de diciembre, siendo notificado el 4 de mayo de 2016.

En ese marco, alega que dicha determinación fue asumida en base al art. 555.7 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg); es decir, que la Sentencia extranjera resulta incompatible con la pronunciada en el Estado Plurinacional de Bolivia, asimismo observa contradicción en dicho Auto Supremo; toda vez que, se pronuncia en el fondo resolviendo el contenido de su pretensión, no obstante la declaratoria de incompatibilidad de la Sentencia mencionada y en el párrafo final del último considerando, las autoridades demandadas manifiestan sin motivación que el petitorio contenido en la demanda no es incompatible con la Sentencia 14/2014 dictada en Bolivia, asimismo aduce incongruencia con relación al resto de la parte considerativa del fallo, demostrando evidente usurpación de competencias, al disponer que su persona como “tutora” del declarado interdicto deba remitir en forma mensual sumas de dinero a favor del Centro Geriatrico de Meadwbrokk del Estado de Illinois de los EE.UU. con precisas instrucciones de pago, usurpando con ello las atribuciones tanto del Juez de Partido Mixto y Sentencia -hoy Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Segundo- de Portachuelo del departamento de Santa Cruz  -que dictó la Sentencia 14/2014, declarando con interdicción mental a Jesús Odin Maldonado Lladó, designándola como “tutora” del mismo y lo “…represente en actos civiles y administración de sus bienes …” (sic); es decir, que las autoridades demandadas no tienen competencia jurídica para ordenar actos de ejecución de Sentencias con calidad de cosa juzgada y dictadas en procesos distintos, como es el proceso de interdicción principal.