AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA

Fecha: 03-Mar-2017

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 8 de noviembre de 2016 (fs. 459), determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante precise los derechos y garantías vulnerados por las Resoluciones denunciadas, y aclare “…los puntos a) y b) de su petición” (sic); por lo que, mediante memorial presentado el 21 del citado mes y año, cursante a      fs. 461 a 464 vta., la accionante identificó las observaciones realizadas; en consecuencia, mediante providencia de 23 del mismo mes y año (fs. 466) la Jueza de garantías señaló que se tenga por identificado los derechos constitucionales; sin embargo, observa que la accionante deberá precisar los domicilios reales de los terceros interesados, en virtud a ello el 18 de enero de 2017, presentó memorial de subsanación (fs. 468), que fue providenciado el 20 de igual mes y año (fs. 469), indicando que deberá acreditar los poderes de representación a través de los cuales se está pretendiendo citar como terceros interesados a Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en representación legal de Marcela Marie Maldonado Delgado y a su vez representante legal de Robert Gorsich y Alejandra Aguilera Rodríguez en representación de Randolfo Odin Maldonado.