AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 8 de noviembre de 2016 (fs. 459), determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante precise los derechos y garantías vulnerados por las Resoluciones denunciadas, y aclare “…los puntos a) y b) de su petición” (sic); por lo que, mediante memorial presentado el 21 del citado mes y año, cursante a fs. 461 a 464 vta., la accionante identificó las observaciones realizadas; en consecuencia, mediante providencia de 23 del mismo mes y año (fs. 466) la Jueza de garantías señaló que se tenga por identificado los derechos constitucionales; sin embargo, observa que la accionante deberá precisar los domicilios reales de los terceros interesados, en virtud a ello el 18 de enero de 2017, presentó memorial de subsanación (fs. 468), que fue providenciado el 20 de igual mes y año (fs. 469), indicando que deberá acreditar los poderes de representación a través de los cuales se está pretendiendo citar como terceros interesados a Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en representación legal de Marcela Marie Maldonado Delgado y a su vez representante legal de Robert Gorsich y Alejandra Aguilera Rodríguez en representación de Randolfo Odin Maldonado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 2.
- 4.
- 6.
- 8.
- 2° Disponer