DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017
Fecha: 24-Mar-2017
37.I.9
La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en esta etapa se circunscribe esencialmente, en realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidades contenidos en la DCP 0175/2015, de los artículos: 37.I.9; 39.V; 57; 62.2; 91.I; 135.IV; 160; 178; y, 179 del proyecto de la Carta Orgánica, que fueron objeto de adecuación por parte del estatuyente municipal. La metodología que se aplicará en este estudio consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria, juntamente con su respectivo cargo de incompatibilidad, seguidamente la transcripción de la norma adecuada y su respectivo cargo de compatibilidad o incompatibilidad constitucional según corresponda.
Toda vez que la construcción del proyecto de la Carta Orgánica, es ajena a la labor que desarrolla este Tribunal, la supresión normativa que pueda existir en el proyecto y su consecuente afectación en su estructura, es de responsabilidad exclusiva del estatuyente municipal y que deberá ser objeto de consideración.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- 37.I.9
- Artículo 37. (Atribuciones y obligaciones del Órgano Ejecutivo Municipal)
- Con relación art. 37.I.9
- compatibilidad
- Artículo 39. (Estructura Administrativa del Órgano Ejecutivo Municipal).-
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 57. (Inasistencia a Sesiones).-
- Cargos de incompatibilidad
- Artículo 160. (Micro Riego).-
- Artículo 178. (Igualdad género y oportunidades en la participación ciudadana).-