DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017

Fecha: 24-Mar-2017

Artículo 57. (Inasistencia a Sesiones).-

La inasistencia de concejalas y concejales a sesiones convocadas, deberá establecerse en su reglamento general; de la misma manera la asistencia diaria deberá estar estrictamente registrada, en caso de abandono injustificado de sus funciones se aplicará lo establecido en al artículo 157 de la Constitución y la normativa nacional” (las negrillas y subrayado corresponden al texto original).

La inasistencia de concejalas y concejales a sesiones convocadas, deberá establecerse en su reglamento general; de la misma manera la asistencia diaria deberá estar estrictamente registrada, en caso de abandono injustificado de sus funciones se aplicará lo establecido en al artículo 157 de la Constitución” (las negrillas y subrayado son del texto original).