DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017
Fecha: 24-Mar-2017
Artículo 57. (Inasistencia a Sesiones).-
La inasistencia de concejalas y concejales a sesiones convocadas, deberá establecerse en su reglamento general; de la misma manera la asistencia diaria deberá estar estrictamente registrada, en caso de abandono injustificado de sus funciones se aplicará lo establecido en al artículo 157 de la Constitución y la normativa nacional” (las negrillas y subrayado corresponden al texto original).
La inasistencia de concejalas y concejales a sesiones convocadas, deberá establecerse en su reglamento general; de la misma manera la asistencia diaria deberá estar estrictamente registrada, en caso de abandono injustificado de sus funciones se aplicará lo establecido en al artículo 157 de la Constitución” (las negrillas y subrayado son del texto original).
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- 37.I.9
- Artículo 37. (Atribuciones y obligaciones del Órgano Ejecutivo Municipal)
- Con relación art. 37.I.9
- compatibilidad
- Artículo 39. (Estructura Administrativa del Órgano Ejecutivo Municipal).-
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 57. (Inasistencia a Sesiones).-
- Cargos de incompatibilidad
- Artículo 160. (Micro Riego).-
- Artículo 178. (Igualdad género y oportunidades en la participación ciudadana).-