DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017

Fecha: 24-Mar-2017

compatibilidad

En el actual texto del numeral 9 del art. 37.I del proyecto de la Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, misma que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la DCP 0175/2015; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 39.V del proyecto de la Carta Orgánica, se suprimió la frase: “No existirá más de una o un Secretario General Ejecutivo” declarada incompatible en la DCP 0175/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración, y corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 57 del proyecto de la Carta Orgánica, se suprimió la frase: “y la normativa nacional” declarada incompatible en la                    DCP 0175/2015, por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la indicada Declaración, de modo que corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 23 del proyecto de la Carta Orgánica, se reemplazó la denominación de “persona con capacidad diferente” por “persona con discapacidad”; en consecuencia, la referida adecuación responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la                      DCP 0175/2015, por lo que corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 179 del proyecto de la Carta Orgánica, se realizó una modificación en su redacción; misma que responde a los cargos de incompatibilidad expresados en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0007/2015 y 0175/2015; sin embargo, es imperioso condicionar la compatibilidad de la referida disposición; haciendo notar que los seis espacios de participación y control social desarrollados son propios del Gobierno Municipal y responden a la obligación de generación de espacios que tienen las entidades territoriales autónomas (ETA) y de ninguna manera se consideraran en espacios generados por los actores sociales, quienes pueden constituir su propios espacios, sujetos a regulación interna; ya que como se señaló en el Fallo primigenio, el ejercicio de la participación y control social se ejerce a través de sus actores en forma independiente y en función a su normativa, usos y costumbres y normas y procedimientos propios             -cuando se trate de pueblos indígena originario campesinos (PIOC)-; consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad constitucional condicionada a los fundamentos expuestos del art. 179 del proyecto de la Carta Orgánica.