DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017
Fecha: 24-Mar-2017
Artículo 178. (Igualdad género y oportunidades en la participación ciudadana).-
El Gobierno Autónomo Municipal promoverá y garantizará que los espacios y mecanismos de participación ciudadana se desarrollen sin distinción alguna, en su condición de hombre, mujer, joven, adulto mayor, persona con capacidad diferente, oriundo o migrante, con o sin formación académica, conforme lo que establece la Constitución y la ley nacional” (las negrillas y subrayado pertenecen al texto original).
El Gobierno Autónomo Municipal promoverá y garantizará que los espacios y mecanismos de participación ciudadana se desarrollen sin distinción alguna, en su condición de hombre, mujer, joven, adulto mayor, persona con discapacidad, oriundo o migrante, con o sin formación académica, conforme lo que establece la Constitución y la ley nacional” (las negrillas y subrayado).
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- 37.I.9
- Artículo 37. (Atribuciones y obligaciones del Órgano Ejecutivo Municipal)
- Con relación art. 37.I.9
- compatibilidad
- Artículo 39. (Estructura Administrativa del Órgano Ejecutivo Municipal).-
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 57. (Inasistencia a Sesiones).-
- Cargos de incompatibilidad
- Artículo 160. (Micro Riego).-
- Artículo 178. (Igualdad género y oportunidades en la participación ciudadana).-