DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017

Fecha: 24-Mar-2017

Cargos de incompatibilidad

La DCP 0175/2015, con referencia al art. 57 del proyecto de la carta orgánica, falló señalando que: “En el actual texto del art. 57 del proyecto de la carta orgánica, se suprimió de su contenido la frase ‘se podrá llegar incluso a la destitución mediante proceso por incumplimiento de deberes’, declarada incompatible en la DCP 0007/2015, lo que dio lugar a la incorporación de nuevos elementos en la redacción; si bien, la adecuación responde parcialmente al cargo de incompatibilidad, se incorporó un elemento que genera una nueva incompatibilidad constitucional.

La disposición adecuada, en su parte final establece que el abandono injustificado de funciones por parte de las concejalas y concejales, se sujetará a lo dispuesto por el art. 157 de la CPE, es decir, existe una remisión a la Constitución Política del Estado para su regulación, lo cual es permisible y compatible, entendiendo que la Ley Fundamental es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico nacional y su aplicación está por encima de las leyes autonómicas; sin embargo, en el proyecto de la carta orgánica analizado, también existe una remisión a la normativa nacional, aspecto que se constituye incompatible con el principio de ‘autogobierno’ establecido en el art. 270 de la CPE; en el marco de la autonomía, se constituyen los gobiernos sub nacionales, los cuales, entre otras cosas tienen la atribución de estructurar su institucionalidad, su organización y funcionamiento, aspectos que hacen al autogobierno y que deben formar parte del contenido de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, conforme a lo dispuesto al art. 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ (LMAD); consiguientemente, pretender considerar la existencia de normativa nacional, referidas a la estructura, organización y funcionamiento de los gobiernos sub nacionales, atenta el principio de auto gobierno; en consecuencia, mal podría pretender adoptarse normativa que vulnere principios que hacen a la autonomía.