Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017
Fecha: 24-Mar-2017
Artículo 160. (Micro Riego).-
El Gobierno Autónomo Municipal deberá legislar, reglamentar y ejecutar los sistemas de microriego, en el marco de lo normado por el régimen general de recursos hídricos y riego emitido por el nivel Central del Estado y, cuando corresponda, coordinar con los pueblos indígena originario campesinos” (las negrillas y subrayado pertenecen al texto original).
El Gobierno Autónomo Municipal deberá legislar, reglamentar y ejecutar los sistemas de microriego, en el marco de lo normado por el régimen general de recursos hídricos y riego emitido por el nivel Central del Estado en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos” (las negrillas y subrayado corresponde al texto original).
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- 37.I.9
- Artículo 37. (Atribuciones y obligaciones del Órgano Ejecutivo Municipal)
- Con relación art. 37.I.9
- compatibilidad
- Artículo 39. (Estructura Administrativa del Órgano Ejecutivo Municipal).-
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 57. (Inasistencia a Sesiones).-
- Cargos de incompatibilidad
- Artículo 160. (Micro Riego).-
- Artículo 178. (Igualdad género y oportunidades en la participación ciudadana).-