DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017

Fecha: 24-Mar-2017

Con relación art. 37.I.9

La DCP 0175/2015, con referencia al art. 37.I.39 del proyecto de la Carta Orgánica, falló estableciendo que: Con relación art. 37.I.9 del proyecto de la carta orgánica, se efectuó una modificación sustancial. En la                DCP 0007/2015, se identificó dos cargos de incompatibilidad, el referido a la falta de previsión de coordinación con el nivel indígena (Autonomía Indígena Originaria Campesina), para el ejercicio de la competencia que regula la disposición y la impertinencia de la facultad reglamentaria en la disposición cuestionada, pero en lo que fue declarado incompatible, se realizó una adecuación correcta con referencia únicamente a la impertinencia de la facultad reglamentaria, dejando de lado el otro cargo de incompatibilidad; es decir, el relacionado a la exigencia de coordinación con el nivel indígena (Autonomía Indígena Originaria Campesina) para el ejercicio de la competencia asignada en el art. 302.I.6 de la CPE; consecuentemente, persiste el cargo de incompatibilidad” (las negrillas corresponden al texto original).