DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2017
Fecha: 24-Mar-2017
Con relación art. 37.I.9
La DCP 0175/2015, con referencia al art. 37.I.39 del proyecto de la Carta Orgánica, falló estableciendo que: “Con relación art. 37.I.9 del proyecto de la carta orgánica, se efectuó una modificación sustancial. En la DCP 0007/2015, se identificó dos cargos de incompatibilidad, el referido a la falta de previsión de coordinación con el nivel indígena (Autonomía Indígena Originaria Campesina), para el ejercicio de la competencia que regula la disposición y la impertinencia de la facultad reglamentaria en la disposición cuestionada, pero en lo que fue declarado incompatible, se realizó una adecuación correcta con referencia únicamente a la impertinencia de la facultad reglamentaria, dejando de lado el otro cargo de incompatibilidad; es decir, el relacionado a la exigencia de coordinación con el nivel indígena (Autonomía Indígena Originaria Campesina) para el ejercicio de la competencia asignada en el art. 302.I.6 de la CPE; consecuentemente, persiste el cargo de incompatibilidad” (las negrillas corresponden al texto original).
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- 37.I.9
- Artículo 37. (Atribuciones y obligaciones del Órgano Ejecutivo Municipal)
- Con relación art. 37.I.9
- compatibilidad
- Artículo 39. (Estructura Administrativa del Órgano Ejecutivo Municipal).-
- Cargo de incompatibilidad
- Artículo 57. (Inasistencia a Sesiones).-
- Cargos de incompatibilidad
- Artículo 160. (Micro Riego).-
- Artículo 178. (Igualdad género y oportunidades en la participación ciudadana).-