SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017- S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se sometió a un proceso penal abreviado y el 16 de noviembre de 2016, mediante sentencia pronunciada por las autoridades ahora demandadas, fue declarado autor y culpable del delito de rapto en grado de tentativa, condenándolo con la pena de tres años y dos meses de presidio. Sin embargo, padece del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en etapa de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) –en estado terminal– y una “…lesión o tumor en el espacio cerebral…” (sic), que al presente vienen quebrantando su estado de salud, al grado de haber perdido control sobre sí mismo, requiriendo cuidados médicos especializados y una persona que lo atienda de forma permanente; por lo que, al día siguiente de emitido el citado fallo en su contra, presentó la “Demanda Incidental de Ejecución Diferida de la Sentencia” (sic), que fue rechazada mediante decreto de “21” –siendo lo correcto 17– de noviembre de 2016, sin aplicar el art. 431 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no existiendo la debida motivación, ni fundamentación. Agregó que al peligrar su vida, resultaba viable prescindir del principio de subsidiariedad excepcional, de conformidad con la SCP 0039/2014-S1 de 10 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- III.3
- no tutela el derecho a la salud
- son sujetos de especial protección
- no se ve restringido ni limitado y, por el contrario, es obligación del Estado garantizar su prestación
- no reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna
- para precautelar su derecho a la vida
- CONFIRMAR