SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017- S1

Fecha: 09-Mar-2017

no tutela el derecho a la salud

Ahora bien, con relación a problemática invocada por el accionante, se establece que la principal lesión reclamada, se origina en la transgresión de su derecho a la vida, ante el rechazo infundado y carente de motivación de su solicitud de ejecución diferida de la pena. Bajo estos argumentos fácticos, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se establece que la Sentencia condenatoria en su contra, fue dictada el 16 de noviembre de 2016, quedando ejecutoriada esa misma fecha tras la renuncia a la impugnación hecha de forma expresa por las partes -incluido el accionante- (Conclusión II.1). En tal contexto, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, es posible colegir en primer lugar que si bien la acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, no tutela el derecho a la salud en forma expresa; al ser éste un derecho fundamental, corresponde ser tutelado a través de esta acción extraordinaria cuando a consecuencia de su vulneración se afecta un derecho primigenio cual es el derecho a la vida, en este sentido, la jurisprudencia constitucional, de forma reiterada estableció implícitamente la tutela de ese derecho a través de la acción de libertad en las SSCC 0264/2007-R de 12 de abril y SC 1579/2004-R de 1 de octubre, o las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0618/2012, 0183/2013 y 0514/2013 (por citar algunas), coligiéndose que mediante la acción de libertad es posible tutelar aquellos derechos que por encontrarse en directa conexión con la vida, pueden verse afectados por actos lesivos cometidos por autoridades en detrimento de los derechos vinculados con la vida, este el caso del derecho a la salud, de los privados de libertad.