SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017- S1
Fecha: 09-Mar-2017
no tutela el derecho a la salud
Ahora bien, con relación a problemática invocada por el accionante, se establece que la principal lesión reclamada, se origina en la transgresión de su derecho a la vida, ante el rechazo infundado y carente de motivación de su solicitud de ejecución diferida de la pena. Bajo estos argumentos fácticos, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se establece que la Sentencia condenatoria en su contra, fue dictada el 16 de noviembre de 2016, quedando ejecutoriada esa misma fecha tras la renuncia a la impugnación hecha de forma expresa por las partes -incluido el accionante- (Conclusión II.1). En tal contexto, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, es posible colegir en primer lugar que si bien la acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, no tutela el derecho a la salud en forma expresa; al ser éste un derecho fundamental, corresponde ser tutelado a través de esta acción extraordinaria cuando a consecuencia de su vulneración se afecta un derecho primigenio cual es el derecho a la vida, en este sentido, la jurisprudencia constitucional, de forma reiterada estableció implícitamente la tutela de ese derecho a través de la acción de libertad en las SSCC 0264/2007-R de 12 de abril y SC 1579/2004-R de 1 de octubre, o las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0618/2012, 0183/2013 y 0514/2013 (por citar algunas), coligiéndose que mediante la acción de libertad es posible tutelar aquellos derechos que por encontrarse en directa conexión con la vida, pueden verse afectados por actos lesivos cometidos por autoridades en detrimento de los derechos vinculados con la vida, este el caso del derecho a la salud, de los privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- III.3
- no tutela el derecho a la salud
- son sujetos de especial protección
- no se ve restringido ni limitado y, por el contrario, es obligación del Estado garantizar su prestación
- no reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna
- para precautelar su derecho a la vida
- CONFIRMAR