SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017- S1
Fecha: 09-Mar-2017
son sujetos de especial protección
Siguiendo tal razonamiento, entrando al análisis del caso concreto, el accionante señaló estar privado de libertad tras la Sentencia condenatoria ejecutoriada pronunciada en su contra; en tal situación, las autoridades ahora demandadas, al rechazar su solicitud de ejecución diferida de la pena con el sólo proveído de “Estése a la Sentencia de fecha 16.11.16” (sic) (Conclusión III.4), evidentemente, no consideraron que el accionante refirió estar padeciendo una enfermedad terminal, además de la disminución del control sobre sí mismo como consecuencia de un tumor que adicionalmente viene deteriorando su salud, situación que ameritaba un pronunciamiento oportuno debidamente motivado y fundamentado acerca de su solicitud. En tal sentido, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que los portadores y enfermos de VIH/SIDA son sujetos de especial protección, en virtud del estado de debilidad manifiesta en el que se encuentran, que es causado por el deterioro paulatino y constante de su salud. Por tal aspecto, es deber de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, así como de todas las autoridades judiciales -como lo son los Jueces demandados- y administrativas, garantizar y proteger los derechos del citado sector poblacional de manera reforzada, ejerciendo en su favor un rol eminentemente garantista, pues haciendo especial énfasis en las consecuencias de la enfermedad, es obligación del Estado y sus servidores adoptar medidas para la protección real y efectiva de sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- III.3
- no tutela el derecho a la salud
- son sujetos de especial protección
- no se ve restringido ni limitado y, por el contrario, es obligación del Estado garantizar su prestación
- no reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna
- para precautelar su derecho a la vida
- CONFIRMAR