SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017- S1
Fecha: 09-Mar-2017
no reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna
Debe considerarse que respecto al derecho a la vida, nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, no reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir, la dignidad acompaña de manera integral al ser humano (esto tomando en cuenta que el accionante expuso haber perdido control sobre sí mismo al extremo de requerir el uso de pañales y auxilio de otra persona para su cuidado personal del cual no puede encargarse), lo que naturalmente incluye a las personas privadas de libertad; por lo que, es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineludible de garantizar que las condiciones de protección a la salud y vida de los privados de libertad (citadas en el Fundamento III.2) se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento deber que les es impuesto por la propia Constitución Política del Estado en sus artículos 73.I y 74.I, debiendo entenderse que estas normas se dirigen precisamente a las autoridades con competencia y capacidad real de efectivizar dichas condiciones y por tanto son responsables de las mismas, pues si bien frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, la misma se materializa a través de sus servidores que tienen bajo su cargo o competencia a los privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- III.3
- no tutela el derecho a la salud
- son sujetos de especial protección
- no se ve restringido ni limitado y, por el contrario, es obligación del Estado garantizar su prestación
- no reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna
- para precautelar su derecho a la vida
- CONFIRMAR