SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017- S1

Fecha: 09-Mar-2017

no reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna

Debe considerarse que respecto al derecho a la vida, nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, no reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir, la dignidad acompaña de manera integral al ser humano (esto tomando en cuenta que el accionante expuso haber perdido control sobre sí mismo al extremo de requerir el uso de pañales y auxilio de otra persona para su cuidado personal del cual no puede encargarse), lo que naturalmente incluye a las personas privadas de libertad; por lo que, es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineludible de garantizar que las  condiciones de protección a la salud y vida de los privados de libertad (citadas en el Fundamento III.2) se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento deber que les es impuesto por la propia Constitución Política del Estado en sus artículos 73.I y 74.I, debiendo entenderse que estas normas se dirigen precisamente a las autoridades con competencia y capacidad real de efectivizar dichas condiciones y por tanto son responsables de las mismas, pues si bien frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, la misma se materializa a través de sus servidores que tienen bajo su cargo o competencia a los privados de libertad.