SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017- S1

Fecha: 09-Mar-2017

para precautelar su derecho a la vida

Ante esta relación especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones; y, por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna; por lo que, aquellas solicitudes que impliquen precautelar ese derecho a la vida frente a circunstancias que devengan del encierro; y, especialmente para el caso de personas que pertenezcan a grupos poblacionales sujetos a protección reforzada de sus derechos -como lo es el caso de quienes padecen VIH- SIDA, debe atenderse a las circunstancias particulares del caso y a la concreción de dichas obligaciones de garantía, considerando la previsibilidad de un riesgo real e inmediato de que la salud de quienes padecen una grave enfermedad, se deteriore más a causa del encierro, aspectos que sin duda deben considerarse por los jueces, fiscales, policías y personas en posición de garante respecto a las personas privadas de su libertad ante una solicitud que involucre su derecho a la salud vinculado estrechamente con la vida. Así, al emitir el simple proveído de “Estese a la sentencia de fecha 16.11.16” (sic), sin resolver de ninguna forma la solicitud planteada por el accionante para precautelar su derecho a la vida, evidentemente han incumplido con su deber de garantes, prolongando las circunstancias que aparentemente vienen causando el desmedro de los indicados derechos del peticionarte de tutela, quien a causa de la falta de resolución de su planteamiento, al presente continúa sometido a las limitaciones de acceder a un servicio médico especializado que aparentemente y -según argumentó- no le puede ser ofrecido dentro del centro penitenciario; en consecuencia, resulta evidente la vulneración acusada sobre el derecho a la vida, como efecto de la falta de pronunciamiento sobre una solicitud que tenía por fondo el deterioro constante de la salud ante las limitaciones de la atención médica a las que se sometía encontrándose privado de libertad, correspondiendo otorgarse su tutela.