Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017- S1
Fecha: 09-Mar-2017
II.3.
II.3. El 17 de noviembre de 2016, el accionante, interpuso el incidente de ejecución diferida de la sentencia referida precedentemente, indicando encontrarse gravemente enfermo y a punto de perder la vida (a tal efecto se respaldó en el certificado médico de 18 de octubre de 2016, resonancia magnética de 27 de septiembre de igual año, informes social 022/16 y psicológico 22/2016) que fue respondido en la misma fecha por el Tribunal de Sentencia Penal Decimo Primero del departamento de Santa Cruz disponiendo “Estese a la sentencia de fecha 16.11.16” (sic) (fs. 264 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- III.3
- no tutela el derecho a la salud
- son sujetos de especial protección
- no se ve restringido ni limitado y, por el contrario, es obligación del Estado garantizar su prestación
- no reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna
- para precautelar su derecho a la vida
- CONFIRMAR