SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 271 de 21 de octubre de 2016, cursante a fs. 48 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes presentados por el accionante se evidencia que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 027/2016 -de reincorporación- que en su contenido se evidencia el desarrollo de normas relacionadas con el derecho al trabajo y los procedimientos que corresponden y el Informe JDTSC/UI 34/2016 de 6 de abril, pronunciado por el Inspector de Trabajo de la respectiva Jefatura en el que la parte empleadora se comprometió a la reincorporación del accionante, cuyo incumplimiento motivó la emisión de la Conminatoria citada supra, más la reposición de sus sueldos devengados desde su despido injustificado; y, b) La mencionada Conminatoria no cumple con la debida fundamentación y motivación, ya que el cauce administrativo debe cumplir ciertos presupuestos mínimos relacionados con el debido proceso, en el presente caso dicha Jefatura no fundamentó el por qué se procedió a ordenar la reincorporación del accionante, no analizó la situación de hecho que se presentó ni la prueba demostrada por el accionante, por cuanto sufrió un accidente de trabajo y se encuentra impedido para ejercer su labor en su puesto de trabajo, elementos que no fueron tomados en cuenta en dicha resolución; en ese sentido, la justicia constitucional no puede hacer cumplir la Conminatoria, toda vez que no respeto las reglas de cumplimiento obligatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR