SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar como encargado de mantenimiento a la empresa Calera Oriental S.R.L. el 11 de diciembre de 2014, labores que desempeño con normalidad, de modo responsable, puntual y eficiente, hasta que el 26 de marzo de 2016, sin ninguna causa legal le entregaron memorando de retiro, aspecto por el cual de manera inmediata se constituyó ante la instancia departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para hacer conocer tal situación.
Siempre realizó las funciones que le fueron encomendadas con puntualidad, responsabilidad y eficiencia; hasta que el 16 de octubre de 2015, sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba sus actividades habituales, llegando a lesionarse la rodilla y su hombro derecho -como acredita por Informe de 26 de junio de 2016-, desde dicho accidente fue más difícil realizar sus actividades cotidianas.
No siendo lo expuesto causa de retiro, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 027/2016 de 11 de abril, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente laboral a partir de su legal notificación; empero, la misma no fue cumplida por la parte empleadora, no obstante de haber existido un acuerdo previo de cancelarle los salarios devengados.
Finalmente, el 25 de abril de 2016, le fueron cancelados sus salarios devengados hasta el mes de junio de 2016, indicándole que lo declararían en comisión, para desarrollar un informe sobre el trabajo que se realiza en la empresa, así como la elaboración de un proyecto de mantenimiento preventivo de maquinaria, propuesta de ficha de control de mantenimiento, pero de ninguna manera le permitieron ingresar al trabajo, ni siquiera para la supuesta declaratoria en comisión, habiendo la empresa demandada incumplido la Conminatoria emitida por la Jefatura laboral del trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR