Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto la empresa ahora demandada sin considerar que había sufrido un accidente de trabajo, el 26 de marzo de 2016, procedió a retirarlo sin una causa justificada, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia administrativa que dispuso su reincorporación a su fuente laboral, emitiendo la Conminatoria JDTSC/CONM 027/2016, mas no obstante de haberse notificado con dicha determinación a su empleador, la misma no ha sido cumplida, generando con ello la supresión de los derechos ya referidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR