Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
II.3.
II.3. A través de nota de 28 de junio de 2016, el accionante hizo conocer a la empresa ahora demandada la lesión que sufrió producto del accidente de trabajo, adjuntando a la misma la “…EVALUACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO: PARA RESTRICCIÓN MÉDICA” (sic) de 24 de igual mes y año, emitida por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, dirigida al Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa hoy demandada, en la que puso a conocimiento la evaluación médica del nombrado (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR