Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
I.2.2. Informe del demandado
Federico Sauto Díaz, representante legal de la empresa Calera Oriental S.R.L., no asistió a la audiencia ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 22; no obstante, sus abogados estuvieron presentes en dicha audiencia siendo que los mismos no contaban con poder de representación, razón por la cual no se les permitió el uso de la palabra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR