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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3

    Fecha: 03-Mar-2017

    I.2.2. Informe del demandado

    Federico Sauto Díaz, representante legal de la empresa Calera Oriental S.R.L., no asistió a la audiencia ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 22; no obstante, sus abogados estuvieron presentes en dicha audiencia siendo que los mismos no contaban con poder de representación, razón por la cual no se les permitió el uso de la palabra.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe del demandado
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
    • Estado
    • deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
    • no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
    • Fragmento 11
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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