Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3

    Fecha: 03-Mar-2017

    Fragmento 11

               El accionante señala como vulnerados los derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que la empresa ahora demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM 027/2016 de 11 de abril -de reincorporación-, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, por lo que solicita el cumplimiento de la misma, al no haber sido restituido a su fuente laboral.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe del demandado
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
    • Estado
    • deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
    • no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
    • Fragmento 11
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca