Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
Fragmento 11
El accionante señala como vulnerados los derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que la empresa ahora demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM 027/2016 de 11 de abril -de reincorporación-, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, por lo que solicita el cumplimiento de la misma, al no haber sido restituido a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR