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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3

    Fecha: 03-Mar-2017

    Estado

    - En virtud al concepto de ‘Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…’ (Art. 1 de la CPE) y por la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad;

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe del demandado
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
    • Estado
    • deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
    • no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
    • Fragmento 11
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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