SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2017-S3

Fecha: 03-Mar-2017

la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna

Al respecto la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, estableció que: “…ante una destitución intempestiva e injustificada de una trabajadora o un trabajador, las Jefaturas Departamentales de Trabajo, luego de imprimir el trámite del DS 0495, deben emitir la correspondiente conminatoria de reincorporación pudiendo la parte procesal plantear amparo constitucional para su cumplimiento, pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que: