SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
concedió
El Juez Público Mixto Primero de Riberalta del departamento de Beni, por Resolución 4/2016 de 14 de diciembre, cursante de fs. 241 a 248, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, en el plazo de cuarenta y ocho horas, debe dar informe escrito al accionante respecto a todos los puntos solicitados en cuanto al cumplimiento de la Ley de 30 de octubre de 1908, señalando que conforme a los datos del proceso y pruebas adjuntas, el accionante en su calidad de Concejal titular del municipio de Riberalta y Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Servicios Públicos, Vialidad y Transporte, pidió en diferentes oportunidades a la autoridad demandada informe escrito en cuanto al cumplimiento de la referida Ley, y no obstante de haber agotado las peticiones por conducto regular le fue negado en todas las instancias; si bien, dicha autoridad en su oportunidad entregó informe de lo requerido; sin embargo, el mismo no cumple con lo solicitado por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos civiles
- 1)
- el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- Aclarando que lo dispuesto en el punto 3 del inciso f) de la jurisprudencia colombiana precitada resulta ajeno a nuestro medio, puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto
- III.2.
- REVOCAR