SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

concedió

El Juez Público Mixto Primero de Riberalta del departamento de Beni, por Resolución 4/2016 de 14 de diciembre, cursante de fs. 241 a 248, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, en el plazo de cuarenta y ocho horas, debe dar informe escrito al accionante respecto a todos los puntos solicitados en cuanto al cumplimiento de la Ley de 30 de octubre de 1908, señalando que conforme a los datos del proceso y pruebas adjuntas, el accionante en su calidad de Concejal titular del municipio de Riberalta y Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Servicios Públicos, Vialidad y Transporte, pidió en diferentes oportunidades a la autoridad demandada informe escrito en cuanto al cumplimiento de la referida Ley, y no obstante de haber agotado las peticiones por conducto regular le fue negado en todas las instancias; si bien, dicha autoridad en su oportunidad entregó informe de lo requerido; sin embargo, el mismo no cumple con lo solicitado por el accionante.