SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de su derecho de petición, señalando que en su condición de Concejal del municipio de Riberalta, presentó solicitud de informe escrito dirigido al Alcalde de esa entidad edil -ahora demandado-, respecto al cumplimiento de la Ley de 30 de octubre de 1908, que declara de propiedad de la junta municipal los terrenos ubicados fuera del radio urbano al contorno del pueblo; empero, tan solo recibió una respuesta poco clara en la cual solo se adjuntó informes legales y técnicos, por lo que reiteró la reconsideración de su petición; y como respuesta recibió la nota G.A.M.R/HCM/DESP/ 274/16, en la cual el demandado señalo que la solicitud debería adecuarse al procedimiento establecido en la Ley de Fiscalización y Reglamento Interno del Concejo Municipal; pretendiendo así solo dilatar y no brindar una respuesta pronta, oportuna, clara y precisa como ordena la Constitución Política del Estado.