SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Consta Petición de Informe Escrito 01/2016-2017 de 16 de junio de 2016, presentado por Ciriaco Rodríguez Vásquez -hoy accionante- en su condición de Concejal Municipal y Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Servicios Públicos, Vialidad y Transporte, dirigida a Omar Núñez Vela Rodríguez, Alcalde -hoy demandado-, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta respecto al cumplimiento de la Ley de 30 de octubre de 1908, que declara de propiedad de la junta municipal los terrenos ubicados fuera del radio urbano al contorno del pueblo, en la extensión de una legua, salvo el derecho de propiedad particular adquirido legalmente, solicita que se informe respecto a las medidas que tomó el municipio en gestiones anteriores y en la actual respecto a la propiedad del terreno municipal que le otorga la referida ley, para reclamar, recuperar y salvaguardar ese derecho propietario. (fs. 7 a 10). Adjunta la referida Ley (fs. 11 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos civiles
- 1)
- el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- Aclarando que lo dispuesto en el punto 3 del inciso f) de la jurisprudencia colombiana precitada resulta ajeno a nuestro medio, puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto
- III.2.
- REVOCAR