Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.3.
II.3. Cursa nota con cite G.A.M.R/HCM/DESP 262/16 de 19 de octubre de 2016, de la autoridad demandada dirigida al Presidente del Concejo Municipal, adjuntando Informe Legal AGAJ-B 17/2016 de 18 de octubre, e Informe Técnico DSC-AGAJSP 09/2016 de 19 del mismo mes, solicitando además realice las gestiones ante la Asamblea Legislativa Plurinacional a objeto que se efectúe la interpretación a la Ley de 30 de octubre de 1908. (fs. 17 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos civiles
- 1)
- el solicitante pueda dirigirse al poder público con una petición concreta o de diversa naturaleza
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- Aclarando que lo dispuesto en el punto 3 del inciso f) de la jurisprudencia colombiana precitada resulta ajeno a nuestro medio, puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto
- III.2.
- REVOCAR