SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
a)
Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: a) Su autoridad, conforme al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ejerció el debido control jurisdiccional atendiendo el requerimiento conclusivo presentado por el Fiscal de Materia, sustentado por elementos de convicción por los presuntos hechos; b) La investigación realizada obedece a delitos de orden público, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional determinará a quién corresponde la competencia, ya que lo único que se ha hecho es seguir el procedimiento para dilucidar el caso; c) En el proceso se emitieron una serie de resoluciones que demuestran que la accionante presentó varios incidentes y en el caso de la resolución de medidas cautelares, esta se notificó conforme al art. 160 del citado Código por lo que tiene expedita la vía para impugnar; d) La Resolución de medidas cautelares se la dictó realizando la debida compulsa de los arts. 233, 234 y 235 del mismo cuerpo legal; e) No le notificaron con la Resolución del conflicto de competencias y las investigaciones no se suspenden; y, f) La accionante tiene los mecanismos para solicitar las salidas médicas presentando justificativos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.3.
- respecto a la primera reclamación
- CONFIRMAR