Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 9
El Tribunal Constitucional a través de su uniforme jurisprudencia, a fin de no desconocer ni desvirtuar los mecanismos idóneos establecidos en el mismo ordenamiento legal, estableció causales de excepcional subsidiariedad de la acción de libertad, para aquellos casos en los que el ordenamiento legal prevé medios de defensa idóneos, eficaces y oportunos para la restitución o reparación a la supuesta vulneración de la cual se solicita tutela; de forma tal, que el accionante previamente a la interposición de la acción de libertad debe activar estos mecanismos ordinarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.3.
- respecto a la primera reclamación
- CONFIRMAR