SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido de la acción de libertad presentada, y ampliándolo señaló que: La jurisprudencia constitucional hace reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos, como en la “SC 479/2003-CA” y la SCP 0874/2014 de 12 de mayo, esta última en la que en un hecho similar se señaló una audiencia cautelar sin haberse resuelto el conflicto de competencias vulnerando el derecho a la libertad, al someterla a una medida cautelar cuando “…aún no se ha otorgado la competencia legal y legítima del tribunal constitucional…” (sic); solicitando la “…nulidad de las medidas cautelares, hasta que no se resuelva la apelación en sucre…” (sic); y se dicte su libertad en base a sus antecedentes y los de su hijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.3.
- respecto a la primera reclamación
- CONFIRMAR