SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una denuncia en su contra, está siendo procesada penalmente en la localidad de Pucarani, proceso en el cual el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero del lugar -ahora demandado-, asumió competencia cuando esta no le corresponde, en mérito a que es una mujer indígena campesina, que debe someterse a otra jurisdicción, conforme a los arts. 30 y 190 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Pese a ello, en audiencia de medidas cautelares, se le impuso las siguientes medidas sustitutivas: arresto domiciliario, firmar cada miércoles en el libro del juzgado, arraigo personal y presentación de garantes, sin considerar que no existe fundamento jurídico para el proceso por la falta de pruebas e indicios, testigos fehacientes y reales que hayan visto el hecho del que se le imputa.
En este proceso falso que se le sigue, el Juez demandado restringió su derecho a la libertad determinando una medida cautelar gravosa, que le impide seguir asistiendo a terapias psicológicas en el Centro de Promoción y Salud Integral (CEPROSI), a raíz de un estado de depresión diagnosticado anteriormente, además de otras consultas médicas que debe realizar y la atención de su hijo menor de siete meses, quien también tiene problemas de salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.3.
- respecto a la primera reclamación
- CONFIRMAR