Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 30, 115.I, 190, 256.I y 410.II de la CPE; 4 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 34, 35, 40 y 46 de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas; y, 3, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.3.
- respecto a la primera reclamación
- CONFIRMAR