SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.3.
La accionante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto la autoridad judicial demandada, asumió competencia para conocer el proceso penal seguido en su contra cuando correspondía que sea sometida a la jurisdicción indígena originario campesina, por su condición de mujer indígena campesina, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva a pesar del obstáculo competencial referido, disponiendo además las mismas sin fundamento jurídico, resultando gravosas porque le impiden continuar con terapias psicológicas y otras consultas médicas que debe realizar, a más de que su hijo menor de edad al tener problemas de salud requiere ser llevado por su persona a un centro de salud para su atención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- III.3.
- respecto a la primera reclamación
- CONFIRMAR