SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio seguido en su contra por Brogher Ernesto Vargas Morales -ahora demandado-, el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, a través de la Resolución “1178/2015 de 25 de noviembre de 2016” -lo correcto es 1179/2015 de 25 de noviembre-, le otorgó la guarda legal de su hijo AA -hoy accionante-.
Mediante Auto de 31 “de noviembre” -lo correcto es octubre- de 2016, la misma autoridad ordenó la guarda de su hijo AA a su favor, siendo que el progenitor tenía temporalmente al niño, quien se lo debía entregar el 7 de igual mes y año; sin embargo, desde esa última fecha el indicado menor está desaparecido, no asistió a clases ni dio exámenes finales, y menos asiste a sus terapias y seguimientos psicológicos en la Defensoría de la Niñez Sur, como tampoco fue llevado a la Cámara Gesell para su evaluación en un proceso penal contra el mencionado progenitor por sustracción de menor y coacción a su hijo iniciado por el Estado.
En el proceso por maltrato seguido por la citada Defensoría contra el ahora demandado, la “Jueza de la Niñez” solicitó y conminó al nombrado a que presente al menor ante dicha autoridad para una entrevista el 30 de noviembre y 2 de diciembre de 2016; empero, no presentó a su hijo ante la Jueza ni a la mencionada Defensoría para sus seguimientos psicológicos y emocionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- La idoneidad del recurso ordinario previo a agotarse a la acción de libertad debe acreditarse en la práctica y no ser teórica o supuesta, por lo que la misma debe valorarse y considerarse por cada juez y tribunal de garantías dentro de las particularidades de cada caso concreto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR