SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio seguido en su contra por Brogher Ernesto Vargas Morales -ahora demandado-, el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, a través de la Resolución “1178/2015 de 25 de noviembre de 2016” -lo correcto es 1179/2015 de 25 de noviembre-, le otorgó la guarda legal de su hijo AA -hoy accionante-.

Mediante Auto de 31 “de noviembre” -lo correcto es octubre- de 2016, la misma autoridad ordenó la guarda de su hijo AA a su favor, siendo que el progenitor tenía temporalmente al niño, quien se lo debía entregar el 7 de igual mes y año; sin embargo, desde esa última fecha el indicado menor está desaparecido, no asistió a clases ni dio exámenes finales, y menos asiste a sus terapias y seguimientos psicológicos en la Defensoría de la Niñez Sur, como tampoco fue llevado a la Cámara Gesell para su evaluación en un proceso penal contra el mencionado progenitor por sustracción de menor y coacción a su hijo iniciado por el Estado.

En el proceso por maltrato seguido por la citada Defensoría contra el ahora demandado, la “Jueza de la Niñez” solicitó y conminó al nombrado a que presente al menor ante dicha autoridad para una entrevista el 30 de noviembre y 2 de diciembre de 2016; empero, no presentó a su hijo ante la Jueza ni a la mencionada Defensoría para sus seguimientos psicológicos y emocionales.