Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.2.
II.2. Dentro del “fenecido proceso de divorcio” (sic) seguido contra la representante -y madre- del hoy accionante, mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2016 ante el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, el hoy demandado planteó recurso de reposición contra el Auto de 31 de octubre de 2016 bajo alternativa de apelación (fs. 28 a 30 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- La idoneidad del recurso ordinario previo a agotarse a la acción de libertad debe acreditarse en la práctica y no ser teórica o supuesta, por lo que la misma debe valorarse y considerarse por cada juez y tribunal de garantías dentro de las particularidades de cada caso concreto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR