SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 31 de octubre de 2016 pronunciada por el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso de divorcio seguido por Brogher Ernesto Vargas Morales -hoy demandado- contra Susan Paola Galarza Loza -madre y representante del accionante-, se dispuso dejar sin efecto el Auto de 27 de enero de igual año, y la fijación de pensiones de la que estaba obligada la progenitora; consecuentemente, se mantiene subsistente lo determinado en el Auto de medidas provisionales de “fs. 397”, debiendo la madre tener la guarda del niño AA como se dispuso en el punto 1 de la Resolución de 25 de noviembre de 2015, por lo que el padre debe cancelar la pensión determinada en la Resolución 1179/2015 (fs. 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal
- recurso sencillo y rápido
- recurso efectivo
- medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado
- La idoneidad del recurso ordinario previo a agotarse a la acción de libertad debe acreditarse en la práctica y no ser teórica o supuesta, por lo que la misma debe valorarse y considerarse por cada juez y tribunal de garantías dentro de las particularidades de cada caso concreto
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR