SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
1)
Eliana Raquel Zeballos Yugar, en representación legal de la Gerencia Regional de La Paz de la ANB, a través de informe escrito presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 1041 a 1049 vta., solicitó que se deniegue la acción tutelar, al haberse evidenciado que no existen derechos vulnerados, debiendo imponer el pago de costas y multa al accionante, en base a los siguientes argumentos: 1) Se evidencia que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por Juan Oswaldo Zegarra Fernández en representación legal de Yasser Khalil Amro Amer; siendo que, la Orden de Fiscalización 009/2006 de 10 de abril, la Vista de Cargo 0001.07 de 16 de febrero de 2007, la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR 09/2007, el memorial de recurso de alzada contra la cita Resolución Determinativa y demás actuados procesales emergentes de la impugnación y posterior demanda contenciosa administrativa fueron presentadas como persona jurídica por la Empresa “Artes Electrónicas S.R.L.” y no como persona natural Yasser Khalil Amro Amer, incumpliendo de esta manera con la legitimación activa correspondiendo en consecuencia el rechazo in limine de la presente acción tutelar; 2) La Sentencia 252/2015, dejó claramente establecido que la mercadería consistente en mil unidades de “CPU” amparada en la “HUI C-9018”, el proveedor “Hacer Latín América” (sic), embarcó las computadoras en Manzanillo de México el 28 de julio de 2003 y en Iquique mediante solicitudes de traslado a la zona franca del usuario “Marckvisión Internacional Ltda.” (sic), reexpidiéndose a Bolivia el 11 de noviembre del citado año, cambiando el valor de las facturas de la referida reexpedición en un monto superior, incumpliendo de esta manera lo establecido por el art. 5.17 del TLC, por lo que carece de asidero legal la supuesta vulneración del derecho al debido proceso; 3) Esta acción de defensa no se activa para reparar incorrectas o indebidas aplicaciones del derecho; toda vez que, no es un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo; y, 4) La Sentencia 252/2015, fue emitida conforme a la normativa aplicable al caso, pronunciándose sobre los aspectos demandados dentro de la demanda contenciosa administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR