SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Presidente; Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia; Pastor Segundo Mamani Villca; Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano; Rita Susana Nava Durán; Norka Natalia Mercado Guzmán; Maritza Suntura Juaniquina; y, Fidel Marcos Tordoya Rivas todos Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito enviado mediante fax, cursante de fs. 523 a 526 vta., solicitaron que se rechace la presente acción de amparo constitucional, manteniendo incólume la Sentencia 252/2015, bajo los siguientes argumentos: a) Esta acción de defensa se origina en la demanda contencioso administrativa, interpuesta por la Empresa “Artes Electrónicas S.R.L.” quién impugnó la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0167/2009, misma que fue resuelta por Sentencia 252/2015, declarando improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de recurso jerárquico; y, b) En el presente caso la referida Sentencia citada ut supra, fue notificada al accionante el 1 de febrero de 2016, y tomando en cuenta la fecha de presentación de esta acción de defensa “20 octubre de 2016”; se tiene que, ésta se encuentra interpuesta fuera del plazo determinado por los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), inobservando de esta manera el principio de inmediatez.
De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de: a) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, b) Inmediatez que implica que la acción de amparo constitucional, es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR