SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
rechazó
El Juez Público de Familia Decimocuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2016 de 28 de noviembre, cursante de fs. 1054 a 1056, “rechazó” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La presentación de la acción de amparo constitucional, fuera del plazo de los seis meses establecido por los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), da lugar a la declaratoria de la improcedencia de la acción de defensa; y, ii) De acuerdo al informe remitido por las autoridades demandadas, se evidencia que la notificación realizada a la parte accionante con la Sentencia 252/2015, fue el 1 de febrero de 2016 y tomando en cuenta que la presentación de esta acción tutelar, fue el 10 de octubre del referido año, transcurrió más de seis meses para su interposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR