Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 007/2016 de 28 de noviembre, cursante de fs. 1054 a 1056, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Oswaldo Zegarra Fernández en representación legal de Yasser Khalil Amro Amer contra Jorge Isaac Von Borries Méndez, Presidente; Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia; Pastor Segundo Mamani Villca; Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano; Rita Susana Nava Durán; Norka Natalia Mercado Guzmán; Maritza Suntura Juaniquina; y, Fidel Marcos Tordoya Rivas todos Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR