SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa y al acceso a la justicia; puesto que, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa “Artes Electrónicas S.R.L.” contra la AGIT de la ANB, se pronunció la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0167/2009 de 7 de mayo, el cual fue objeto de impugnación por parte del impetrante de tutela ahora representado legalmente, siendo resuelta la misma mediante Sentencia 252/2015 de 2 de junio, emitida por las autoridades -hoy demandadas-, a través de la cual declararon improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la referida Resolución de recurso jerárquico; empero, dicha Sentencia carece de fundamentación, motivación y congruencia y sin una debida valoración y análisis de la prueba presentada, vulnerándose de esta manera derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que, por intermedio de esta acción de defensa solicitó la nulidad de la referida Sentencia 252/2015, disponiéndose la emisión de una nueva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR