SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2017-S1

Fecha: 09-Mar-2017

podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial

La SCP 0793/2015-S1 de 27 de agosto, señaló que: “Respecto al principio de inmediatez que disciplina la acción de amparo constitucional, el art. 129.II de la CPE, establece expresamente que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’.